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La SCJN resuelve la contradicción de criterios sobre el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT - procedencia de la suspensión contra descuentos a trabajadores ausentes o incapacitados
11 NOV 25   |   ACTUALIZACIONES LEGALES

El pasado 4 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) resolvió la contradicción de criterios número 120/2025, mediante la cual determinó, con carácter de jurisprudencia, que debe prevalecer la siguiente tesis:


“INFONAVIT. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO, RESPECTO DE LOS DESCUENTOS DE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES AUSENTES O INCAPACITADOS, A CONDICIÓN DE QUE SE GARANTICE SU PAGO CON LA PERIODICIDAD QUE ESTABLECE LA PROPIA LEY. (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025)”.


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