El 16 de diciembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “STPS”) publicó el boletín 59/25 (el “Boletín”), donde se hace constar que, a partir del 15 de diciembre de 2025, son plenamente exigibles todas las obligaciones previstas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el 19 de diciembre de 2024, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (la “Ley Silla”), así como en las Disposiciones sobre los factores de riesgo de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales, publicadas en el DOF el 17 de julio de 2025.