El 27 de febrero de 2026, se publicó una tesis aislada del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis: I.10o.A.60 A (11a.)) en la que se declaró inconstitucional el criterio de PEMEX consistente en no celebrar contratos con empresas que tengan demandas vigentes en su contra.
El asunto surgió a partir de un procedimiento de contratación en el que, pese a haberse adjudicado el contrato a una empresa, su formalización quedó sujeta a una opinión de debida diligencia que resultó “no viable” por la existencia de un litigio activo contra PEMEX. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la empresa quejosa, al considerar que dicha restricción vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.