El 4 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), el “Decreto por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales” (el “Reglamento”).
El Reglamento tiene por objeto actualizar el procedimiento mediante el cual los concesionarios y asignatarios pueden pagar una cuota de garantía para evitar la caducidad parcial o total de los volúmenes de aguas nacionales que no hayan sido explotados, usados o aprovechados durante dos (2) años consecutivos y que se ubiquen en el supuesto de caducidad previsto en el numeral 3 de la fracción VI del artículo 29 BIS 3 de la Ley de Aguas Nacionales.