Al analizar las disposiciones que regulan el impuesto predial a partir del artículo 126 del Código
Fiscal de la Ciudad de México, específicamente la mecánica de cálculo del impuesto, advertimos
que no existe progresividad en la tarifa prevista para la determinación del impuesto, lo que
conlleva a que los sujetos obligados al pago del impuesto contribuyan al gasto público de manera
desproporcional a su capacidad contributiva.