Regresar


Medios de defensa ISR – revaluación de inventarios o costo de lo vendido
06 ENE 23   |   ACTUALIZACIONES LEGALES

El actual artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la “LISR”) establece que, en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Dicho precepto ha sido interpretado en el sentido de que no permite reconocer el efecto inflacionario al tomar la deducción conocida del costo de lo vendido, para efectos del impuesto sobre la renta, al enajenar los bienes o productos que derivaron de la adquisición de inventario.


No obstante que dicho precepto ha sido declarado inconstitucional a través de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mismo no ha sido modificado ni derogado.


Copyright © Galicia Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Los contenidos y publicaciones de este sitio están protegidos por las leyes y los tratados internacionales en materia de derechos de autor vigentes en México y el extranjero, a favor de Galicia Abogados, S.C. y de terceros titulares que han autorizado debidamente su publicación en este sitio. El contenido y materiales de este sitio podrán ser utilizados exclusivamente para uso personal o educativo (no lucrativo, ni comercial), sin que ello constituya el otorgamiento de licencia o derecho alguno. Queda estrictamente prohibido remover o alterar cualquier leyenda de derechos de autor que manifieste la autoría del material.

Para mayor información acerca de nuestra política para el tratamiento de datos personales consulte nuestro Aviso de Privacidad.