El 11 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“LAASSP”)” (el Decreto”).
Por medio del Decreto, se adicionó un quinto párrafo al artículo 1° de la LAASSP, a fin de exceptuar de dicho ordenamiento legal, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, siempre y cuando dicha adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud, se lleve a cabo a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, y se cumpla con la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez), a fin de asegurar las mejores condiciones para el Estado.
Es importante mencionar que la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud, necesariamente tendrá que llevarse a acabo a través “organismos intergubernamentales internacionales”, entendiendo como tales las asociaciones de Estados, con calidad permanente y autónoma, que tienen por objeto el cuidado o promoción de un interés público (i.e. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros).
Estos procedimientos de contratación deberán llevarse a cabo a través de los mecanismos de colaboración previamente establecidos, como el acuerdo firmado el 31 de julio entre el Gobierno de México, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y la OPS para que la citada Oficina adquiera medicamentos esenciales que serán distribuidos por las autoridades mexicanas.
Si bien es cierto que el quinto párrafo del reformado artículo 1° de la LAASSP establece expresamente que este procedimiento deberá de llevarse a cabo conforme a los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos que dicha reforma podría ser considerada inconstitucional al contravenir lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, así como diversos tratados internacionales de los que México es parte.
El Decreto entró en vigor el 12 de agosto de 2020.
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