La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) regula expresamente situaciones de contingencia sanitaria declarada
por la autoridad competente. Sin embargo, no define quiénes son dichas autoridades y debemos remitirnos
a la Ley General de Salud (“LGS”). En la LGS se establece que las autoridades sanitarias competentes son:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.
Toda vez que, al día de hoy, ni la Secretaría de Salud ni el Presidente de la República han emitido
declaratoria de contingencia sanitaria alguna en relación con el COVID-19, ni suspensión general de labores,
estas disposiciones de la LFT no son aplicables aún.