El 18 de enero pasado se publicó en la página de Preguntas Frecuentes y Criterios del Sistema del Portal en Internet “SPPLD”, en relación con la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley PLD”), la actualización del siguiente criterio publicado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP:
17 |
IV
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¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial? |
El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas. Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas. |
Es importante destacar que la actualización del criterio es consistente con la regulación aplicable. De manera particular, consideramos que la actualización es consistente con los artículos 25 y 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que hace referencia la Ley PLD (“RCG”).
Con base en lo previsto por el inciso a) del artículo 27 Bis en relación con lo dispuesto por el artículo 25 de las RCG, la celebración de préstamos o contratos de mutuo entre empresas que formen parte del mismo Grupo Empresarial, sí es una Actividad Vulnerable, sin embargo, dicha actividad no se encuentra sujeta a la presentación de avisos, sino solamente de los informes en cero, conforme a lo establecido en el propio artículo 25 de las RCG.
Es importante destacar que la actualización del criterio no implica ningún cambio en la normativa, sino que tan sólo regulariza el criterio originalmente formulado por la UIF, pues el mismo no era consistente con tal normativa.
Es importante considerar que la celebración de préstamos o contratos de mutuo entre empresas que formen parte del mismo Grupo Empresarial, está sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones aplicables, en particular, la de identificar a sus Clientes y Usuarios en términos de las fracciones I a IV del artículo 18 de la Ley PLD, y las demás que pudieran resultar aplicables en términos de la misma Ley PLD, su Reglamento y las RCG.