El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea para el ejercicio fiscal de 2020 (“RMF 2020”), que da a conocer las reglas que se han reformado y añadido a la RMF 2020.
En dicha publicación no se adicionan más reglas de las que hemos venido informando en nuestros boletines anteriores (relativos a las seis versiones anticipadas de la RMF2020) salvo por la siguiente, que sí se introduce en esta publicación en el DOF:
Procedimiento para restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada. Se reforma la regla 2.2.15 de la RMF2020, que establece que cuando las autoridades detecten que se actualiza algún supuesto por el cual los CSD queden sin efectos, emitirán un oficio en el que se le informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó.
La regla se reformó para incluir que, cuando el contribuyente presente su solicitud sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD. Dicha circunstancia se hará del conocimiento del contribuyente mediante resolución que se notifique en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de aclaración, dejando a salvo el derecho de que los contribuyentes puedan volver a presentar una nueva solicitud.
Por último, cabe señalar que la Primera resolución de modificaciones a la RMF2020 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Título 12. De la presentación de servicios digitales, las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.