Con fecha 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” (el “Decreto”), a través del cual el Presidente Andrés Manuel López Obrador determinó otorgar los siguientes beneficios fiscales, con la finalidad de elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país.
Dicho crédito se podrá acreditar contra el pago provisional que resulte en el periodo al que corresponda el pago del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42 de la LIH.
Es importante señalar que los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 y no darán lugar a devolución alguna ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.
Finalmente es importante mencionar que el Decreto entró en vigor el 21 de abril de 2020.