Regresar


Beneficios fiscales para elevar la producción de hidrocarburos
23 ABR 20   |   ACTUALIZACIONES LEGALES

Con fecha 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” (el “Decreto”), a través del cual el Presidente Andrés Manuel López Obrador determinó otorgar los siguientes beneficios fiscales, con la finalidad de elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país.


  1.  Estímulo fiscal a los Asignatarios que estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (la “LIH”), consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, el monto de las deducciones previstas en el artículo 40 de la LIH.
  2. Estímulo fiscal a los Asignatarios que de conformidad con el artículo 42 de la LIH efectúen pagos provisionales mensuales, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto de las deducciones previstas en las fracciones I y II del artículo 42 de la LIH. 

Dicho crédito se podrá acreditar contra el pago provisional que resulte en el periodo al que corresponda el pago del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42 de la LIH.

Es importante señalar que los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 y no darán lugar a devolución alguna ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.

Finalmente es importante mencionar que el Decreto entró en vigor el 21 de abril de 2020.


Copyright © Galicia Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Los contenidos y publicaciones de este sitio están protegidos por las leyes y los tratados internacionales en materia de derechos de autor vigentes en México y el extranjero, a favor de Galicia Abogados, S.C. y de terceros titulares que han autorizado debidamente su publicación en este sitio. El contenido y materiales de este sitio podrán ser utilizados exclusivamente para uso personal o educativo (no lucrativo, ni comercial), sin que ello constituya el otorgamiento de licencia o derecho alguno. Queda estrictamente prohibido remover o alterar cualquier leyenda de derechos de autor que manifieste la autoría del material.

Para mayor información acerca de nuestra política para el tratamiento de datos personales consulte nuestro Aviso de Privacidad.