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Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
14 AGO 20   |   ACTUALIZACIONES LEGALES

Publicidad de las sentencias judiciales


En el 2015 se publicó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (la “Ley”), la cual establecía que el Poder Judicial Federal y los poderes judiciales locales debían publicar las versiones públicas de las sentencias que fueran de interés público.1 Esto llevó a que el único criterio decisorio sobre la publicación de las sentencias fuera indeterminado y que fuera un criterio subjetivo el que determinara el carácter público de las mismas. El acotamiento de publicidad que se introdujo en el 2015 inclusive llevó a que algunos estados como Baja California, Durango, Guanajuato, Quintana Roo, Yucatán y Tabasco que habían incorporado el principio de “máxima publicidad” para sus sentencias judiciales, modificaran sus legislaciones locales para adoptar el criterio de “interés público” 2 plasmado en la Ley. De tal modo, a pesar de que todas las resoluciones judiciales eran públicas desde el momento en que se emitían, sus criterios de publicación no eran homogéneos y quedaban dentro de la discrecionalidad de los poderes judiciales locales y el federal.


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