El 2 de junio de 2021, el Presidente de la República, la Secretaría de Energía (“SENER”), la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Cámara de Senadores impugnaron la suspensión con efectos generales que concedió el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, a una quejosa respecto de (i) el “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014” publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 19 de mayo de 2021 (el “Decreto”)1 y (ii) el Acuerdo A/015/2021, publicado en el DOF el 21 de mayo de 2021 por la CRE, que dejaba sin efectos todas las disposiciones, reglamentos, disposiciones administrativas, resoluciones y demás actos administrativas que establecían la regulación asimétrica sobre Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) (la “Suspensión”).