El 30 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas del estado de Guerrero por el huracán Otis (el “Decreto”).
El Decreto está dirigido a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas que sean señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto emita la autoridad competente (los “Contribuyentes Afectados”). A la fecha, no ha sido publicada una Declaratoria de Desastre Natural relacionada con el huracán Otis.1