En sesión del 25 de octubre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) que establece que un comprobante fiscal (“CFDI”) solamente puede ser cancelado en el ejercicio en el que se expida, siempre que la legislación no establezca un plazo menor y que el receptor acepte la cancelación (A.R. 683/2023).
La Corte concluyó que la limitante es incompatible con el sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales, como sucede con la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) en marzo y abril del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponden, momento en el que las operaciones amparadas por los CFDIs devengan sus efectos fiscales.