Como en su momento lo informamos, el pasado 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió sobre la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) que establece que los comprobantes fiscales (“CFDI’s”) únicamente podrán ser cancelados durante el ejercicio en el que se expida, siempre que la legislación no establezca un plazo menor y que el receptor acepte la cancelación (A.R. 683/2023).