Recientemente circuló en diversos medios de comunicación, así como a diversos usuarios para su cumplimiento, copia del oficio No. SENER.100/195/2022 de fecha 13 de junio de 2022 (el “Oficio SENER”), por virtud del cual la Secretaría de Energía (“SENER”) requiere a la Comisión Reguladora deEnergía (la “CRE”) y al Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”), implementar ciertos criterios y medidas en la asignación de capacidad de transporte de gas natural en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (“SISTRANGAS”) con la finalidad de ajustarse a la política energética vigente de fortalecimiento de las empresas productivas del Estado, privilegiando la celebración y renovación de contratos de transporte de gas natural de usuarios del SISTRANGAS que acrediten contar con un contrato de transporte con una empresa productiva del Estado, sus empresas subsidiarias o filiales, que tengan capacidad reservada en los sistemas de transporte aguas arriba de los puntos de importación del SISTRANGAS (la “Estrategia”).